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dijous, 9 de maig del 2013

Continuant amb la nova llei de l'avortament

La mujer vuelve a perder

La reforma del aborto pretende que el feto es persona, pero para ello se requiere nacer


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en declaraciones recientes a este periódico, expuso cuál es su posición ante la regulación actual de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). No ofreció aún un texto prenormativo, sino ideas más o menos concretas, como la de la preeminencia, en algunos casos, de la integridad del feto sobre los derechos fundamentales de la mujer. Ese amagar y no dar (desde el inicio mismo de la legislatura) sobre el tema de la reforma del aborto ofrece una equivocidad calculada sobre el alcance de una contrarreforma de la normativa actual y amenaza los derechos de las mujeres en la consolidación de una vida sexual y reproductiva sanas.
Así, se nos ofrece alguna de cal y otras de arena. Las de cal: ya no parece argumentarse que el aborto es equiparable al asesinato, algo que nunca lo fue en nuestro derecho penal contemporáneo desde el siglo XIX. En segundo lugar, el feto deja de ser para el conservadurismo oficial un bien absoluto: la IVE puede ser, según y cómo, legalmente posible. Ahora las de arena. La principal: el feto es persona. Otra no menos importante: la vida empieza con la concepción. Una nueva: la protección de los discapacitados, protección de origen internacional, nada menos.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 estableció que el feto no es persona, sino solo un interés a proteger
Por ello, la vuelta atrás, derogando la Ley de 2010, recurrida por el Grupo Parlamentario Popular ante el Tribunal Constituciona, comporta, con la penumbra informativa en la que acontecen las afirmaciones que comento, no saber hasta dónde llegará la regresión. Una cosa parece, al menos en teoría, clara: los conservadores aceptan la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que bendijo, con matices menores, la regulación anterior.
La idea fuerte del planteamiento contrario a la IVE, especialmente si esta se concibe, como hace el moderno derecho comparado, como un derecho de la mujer, es que el feto es persona y es persona desde el mismo momento de la concepción.
Sin embargo, quienes ensalzan sin cuento la Constitución y ponen como límite de sus actuaciones al Tribunal Constitucional deberían recordar que la sentencia 53/1985 desbarató este planteamiento al establecer que el feto no es persona, sino solo un interés a proteger. Interés, por otro lado, que no es absoluto: “Si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida (…); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre”. Por tanto, el feto ni es persona ni es un bien que pueda condicionar el derecho a la vida de la madre.
Sentado lo anterior, se alude ahora a que, en los casos de malformación fetal, compatible o no con la vida posnatal, se contravendría la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de 2006, ratificada en 2008). Dejando de lado la contradicción no menor de enarbolar esta norma con el vaciamiento material de la Ley de Dependencia, hay que dejar sentados dos aspectos esenciales. El primero, que la Convención es un instrumento de derecho internacional que, como la inmensa mayoría de los que aprueba Naciones Unidas, supone todo lo más un compromiso estatal, aquí de eliminar obstáculos que impidan el libre desarrollo de la personalidad de los discapacitados.

Si la reforma sigue adelante, un feto malformado será un bien superior a la libertad de la mujer, y lo será bajo pena criminal
La segunda cuestión hace referencia a que, en lugar alguno de dicha Convención se hace referencia al aborto, a la IVE, al embarazo u otro estado análogo. No hace referencia, porque los destinatarios últimos de la acción gubernamental son las personas y los fetos, como sabemos, no son personas. Se es persona cuando se nace, tal como reza la legislación civil; sin nacimiento no hay personalidad según secular legislación.
Lo que en el fondo sucede, tal como demuestra el recurso de constitucionalidad interpuesto contra la Ley de 2010 ya mencionada, es que esta se configura como una ley que reconoce el derecho fundamental de la mujer a su sexualidad y a su libre maternidad. Por ello, declara impune la IVE cometida dentro de las primeras 14 semanas de embarazo, sin alegar ningún motivo. Únicamente se requiere que la mujer sea informada de las posibilidades que tiene de continuar la gestación y de las eventuales (¿cuáles, hoy día?) ayudas a percibir por tal maternidad y dejar un lapso de tres días entre esa información y la IVE.
Si las cosas no se tuercen, no solo se arrumbará con esta libertad básica, sino que un feto malformado será un bien superior a la libertad y bienestar de la mujer. Y lo será bajo pena criminal. Hay que repetir que las legislaciones sobre el aborto permiten abortar, no obligan a hacerlo; igual que la previsión del matrimonio o de la compraventa: nadie ha de casarse ni ha de comprar o vender. Lo que no es de recibo es que unas muy respetables creencias de una minoría (así lo pone de manifiesto la demoscopia) se impongan a la mayoría por la vía de la ley penal: se podrá ir a la cárcel por discrepar, en el fondo, de una tesis religiosa que oficialmente rige hace apenas 200 años y se presenta como eterna. Muy democrático no parece.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

Contrareforma del aborto

La contrarreforma del aborto

Joan J. Queralt

6 FEB 2012


Como regla ineludible, antes de cambiar una sola coma de nuestro ordenamiento, el legislador debe preguntarse, no sobre sus querencias, sino sobre la necesidad social de la modificación. La gaceta oficial no es una tienda de chucherías donde el goloso sacia sus caprichos. Comprendo que los actuales dirigentes populares no estén conformes con la regulación vigente del aborto. No comprendo tanto que no lo estén por el mero hecho de ser conservadores; conservadora fue Simone Weil, la gran reformadora francesa en la materia; conservadores son la mayoría de Gobiernos de Europa Occidental y Estados Unidos y no han revocado las regulaciones liberalizadoras en materia de aborto que rigen desde el último medio siglo. Su razón no puede ser más que puramente ideológica, en el peor sentido del término Pudiera pensarse que nuestra realidad es diferente; pudiera pensarse que la ley en vigor era, ella sí, capricho de unos sectarios mandarines, que legislaron en contra del sentir social, lo que ha tenido como consecuencia un aumento exponencial de los abortos, pasando a ser, casi, la primera ocupación femenina. Pues bien, nada de eso es cierto. La Ley de 2010 pone negro sobre blanco, y ese es su gran acierto, pero a los actuales ojos gubernamentales ese es su gran pecado, la sexualidad y la maternidad como derechos de la mujer. Reconocer un derecho nunca es sectario, máxime cuando se reconoce y protege un derecho que ostenta más de la mitad de la población y de cuyo ejercicio nos beneficiamos, y gratamente, todos. No en balde, de forma abrumadora, todas las encuestas dan un altísimo nivel de conformidad con una (des)penalización del aborto respetuosa para con la mujer. Así y todo, cabría argumentar que, aun aceptando este derecho a efectos dialécticos, el aborto se ha enseñoreado de la vida femenina. Nada más lejos de la realidad; los abortos no han aumentado, ni tan siquiera entre las menores. Si ello es así, es decir, si estamos ante un derecho, un derecho socialmente sentido y un derecho responsable y razonablemente ejercitado, ¿a qué viene la reforma anunciada por el ministro de Justicia en su primera comparecencia parlamentaria, autocalificada de progresista? No habiendo motivos que avalen una reforma, la razón no puede ser más que puramente ideológica, y en el peor sentido del término. Descartada una imposición por afinidad política, como ha sucedido con la regulación del límite al déficit público, solo una ablación del pluralismo social avala la senda que parece decidida a andar a marchas forzadas la nueva dirigencia. Digo ablación porque, si se deroga el sistema de plazos, consecuencia de entender el aborto como el ejercicio de un derecho, nos retrotraeremos a un sistema de indicaciones, es decir, de autorizaciones, lo que parte de la punición como norma y no de la libertad como realidad a proteger. Se dirá -se ha dicho ya- que de lo que se trata es de proteger el derecho a la vida del nasciturus. Sin embargo, pese al alto interés que el concebido representa para la sociedad, quien no es aún persona carece de todo derecho. Si, como parece, se va a rehabilitar la Ley de 1985, no está de más recordar afirmaciones esenciales de la STC 53/1985: por un lado, el nasciturus encarna un valor y ningún derecho posee; por otro, la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer. De este modo, lo que se enfrenta realmente es el derecho a la vida y la libertad de la mujer y el interés demográfico de la sociedad. O dicho de otro modo: en el drama del aborto no es una liza entre dos derechos a la vida, sino entre los derechos de una persona, la mujer, y relevantes intereses sociales. En este contexto, la solución jurídica, por la estrecha vinculación de la gestante con el nasciturus, no ha de ser muy difícil: ni la mujer ni quien la auxilia, salvo supuestos excepcionales de embarazos ya muy avanzados y fuera de las prescripciones médicas, han de verse, como ahora, impunes. Anteponer a la mujer -y a quien la auxilia- un inexistente derecho de alguien que no es, por muy fuertes que puedan ser las convicciones, en todo caso minoritarias, se compadece mal con el pluralismo: supone recurrir al Derecho Penal para sancionar a quien actúa conforme a su creencia, creencia, que por lo demás, parece amparada por la ciencia y la ley. No deja de ser curioso, incluso para quienes dicen defender la vida humana tout court, que ninguna legislación moderna, española u occidental, castigue igual el aborto que el homicidio. Y no deja de ser igualmente llamativo que no existe ningún texto normativo, nacional o internacional, que fije cuándo se inicia la vida humana prenatal. Así las cosas, alterar la regulación actual en materia de libertad sexual y de interrupción voluntaria del embarazo parece un desafuero. Y, además, con la que está cayendo, es una clara maniobra de distracción.

 Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.